letra
I. CONCEPTO
La letra de cambio es un documento por el que una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador), en una fecha determinada (vencimiento).
- • El librado es la persona que emite la letra. Si surge de una relación comercial el librador es el vendedor. (Debe firmarla)
- • El librado es la persona que en condiciones normales paga la letra. Siguiendo el ejemplo anterior seria el comprador. El librado para quedar comprometido a pagar la letra tiene que aceptarla. La aceptación es un reconocimiento formal de la deuda, hace exigible la letra a cobrar o a pagar.
- • El tenedor o tomador es la entidad a quien se ha de efectuar el pago, es decir quien cobra en nombre del librador (intermediario financiero).
El Plan General Contable establece las mismas cuentas de balance para contabilizar los efectos comerciales, ya sean letras de cambio, pagarés o libranzas, si bien la empresa puede abrir subcuentas para diferenciarlas.
Hay que diferenciar entre letras de cambio a cobrar o a pagar.
II. CONTABILIZACIÓN DE LETRAS DE CAMBIO A PAGAR
Las letras de cambio a pagar recogen deudas que tiene la empresa, obligaciones de pago, por tanto pertenecen a la masa patrimonial de pasivo. Su colocación en el Balance de situación será en el lado del pasivo dentro de los acreedores corrientes, a corto plazo, si son a un año o menos, o bien en los acreedores no corrientes si son a más de un año.
Además hay que tener en cuenta el tipo de operación del cual han surgido:
- a) Operaciones comerciales: En este caso quiere decir que son letras derivadas de la operación principal de la empresa y estarán recogidas en la cuenta (401) “Proveedores efectos comerciales a pagar”, normalmente a corto plazo.
- b) Compra de un elemento de inmovilizado material o intangible a corto o a largo plazo: En este caso las cuentas que utilizadas serán: “(173) “Proveedores del inmovilizado a largo plazo” o bien (523) “Proveedores del inmovilizado a corto plazo”.
- c) Otras operaciones no incluidas en las anteriores: Deudas que no proceden ni de la compra de inmovilizado ni de la actividad comercial. Por ejemplo la deuda derivada de una campaña publicitaria documentada con letra de cambio, en este caso la cuenta que recoge el hecho contable sería (411) “Acreedores efectos comerciales a pagar”.
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